martes, 25 de junio de 2013

Entrevistas sobre "Los deberes y los derechos de la niñez y de la adolescencia"



El nos dijo que los deberes de los niños y los adolescentes es todos los deberes y responsabilidades de cada niño y cada adolescente.
En cambio los deberes son cada una de las obligaciones de cada niño y adolescente que deben cumplir  obligatoria mente.


El en cambio dijo que los deberes y derechos de los niños y adolescentes se deben cumplir en todo momento .Tienen que cumplir con sus deberes y derechos en todo momento ,ya sea que estén en el hogar ,en su colegio  o en cualquier parte .

El nos dijo que tiene 2 hijos y que siempre les dice que cumplan con sus derechos y obligaciones en donde estén ,en la casa ,en la escuela , etc.

martes, 11 de junio de 2013

Aprender nuestros derechos

En 2009 se cumplen 20 años de la Convención sobre los Derechos del Niño. Aunque podría verse como un documento jurídico distante y complicado, la Convención tiene efectos sobre la vida diaria de los millones de menores de edad del mundo. El primero de ellos es que los convierte en ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho.



--> Enrédate con UNICEF lanza sus materiales educativos para el curso 2009-2010, centrados en la protección y promoción de los derechos de la infancia. La carpeta de materiales incluye cuadernos para desarrollar actividades en Educación Infantil, Primaria y Secundaria y un DVD con recursos adicionales

Conocer nuestros derechos, y también los deberes y responsabilidades derivados de ellos, es fundamental para poder ejercerlos. Los derechos pueden memorizarse, pero aprender sobre ellos supone algo más: requiere entender por qué existen, cómo afectan a nuestras vidas y por qué debemos defenderlos para que nadie los olvide.
Este es el objetivo de "Todos los derechos para todos los niños y niñas" la carpeta con materiales educativos que propone Enrédate con UNICEF para el curso 2009-2010. A través de las actividades incluidas para su desarrollo en el aula y de los recursos multimedia incluidos en el DVD, estudiantes de todas las edades pueden adquirir una visión de sus derechos que les ayudará a participar en la construcción de un mundo más justo, solidario y pacífico.

Se respeta los derechos de la niñez y adolescencia

En esta epoca algunos Paises ya respetan estos derechos de los niños y de los adolescentes como en España Ahi se respeta, casi toda la Europa. Bueno aunque como America, Asia, Africa, aun no se respeta los derechos de los niños"Si todos queremos el mundo cambiar y ver a los niños jugar y estudiar/ todos debemos de saber/ los derechos debemos conocer y te los voy a decir y te los voy a decir... tengo derecho a una familia que me dé amor, tengo derecho a seguridad y que nadie me vaya a pegar...". La frase es parte de la canción que se escucha en el paralelo de primero de básica de la escuela fiscal Patria Nueva, en el cantón Durán.

Los cantantes son unos 41 niños, todos de 5 años, que ríen, bailan y palmotean mientras su maestra Yadira Molina los guía. "Se aproxima una fecha muy importante ¿Qué celebramos el 1 de junio?", pregunta la profesora a la clase. "El Día del Niño", contestan a una sola voz. "¿Será que los niños tienen derechos?, ¿Cuáles son?", interrogó nuevamente. La respuesta de sus alumnos fue diversa: "¡A nacer!, ¡a estudiar¡, ¡a tener una familia!, ¡que no nos maltraten!".
Transmitir a los más pequeños a través de juegos y canciones sobre cuáles son sus derechos y obligaciones es parte del aprendizaje inicial. Así constan en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 que recoge once principios y en la Convención de los Derechos del Niño, de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 1989 y vigente al año siguiente, que contempla 47 artículos.
Ivette Briones, de 9 años, menciona algunos de ellos. "Nosotros los niños tenemos derecho a la alimentación, educación y la salud". Su compañera Patricia Quisphe, de 8 años, comenta que algunos niños están en la calle y no en la escuela. "El trabajo no es para los niños sino para los adultos", señala.
Los artículos 44, 45, 46 de la Constitución del 2008 también hablan de sus derechos y la protección y garantías que el Estado debe brindar a los niños, niñas y adolescentes.
Evelyn Salazar, Jordy Jiménez, Verónica Cedeño y Noemí Sandoval, alumnos de séptimo de básica de la escuela fiscal Blanca Goeta de Ordóñez, de la cooperativa Julio Potes del Guasmo sur, coinciden al contestar que no todos sus derechos se cumplen. "Denme un poquito de agua y comida", recuerda Noemí que repetía un menor que deambulaba por su barrio en la coop. Mariuxi Febres Cordero. Jordy también recuerda haber visto, en su cooperativa Derecho de los Pobres, a niños en la calle. "Quisiera que le busquen un papá y una mamá para que los cuide", dice.
Jimmy Estupiñán, alumno de sexto de básica de la escuela Gran Colombia, dice que a veces los derechos se cumplen y otras veces no. "Tengo un amigo que dejó la escuela por el trabajo...". Briggitte Mendoza, de 10 años, cuenta que conoce una vecina "que obliga a su hijo a trabajar para sus estudios".
Según las cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se estima que actualmente trabajan 246 millones de niños, entre los 5 y 17 años. Así lo recoge el Observatorio de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, ODNA, (aproximación a partir de la primera encuesta nacional de la niñez y adolescencia de la sociedad civil 2010).
En Ecuador, según el informe, a inicios de la década el 37% de niños y niñas, entre 10 y 17 años era trabajador. En la actualidad, el 13% de la niñez es trabajadora, según el ODNA, lo cual revela una reducción importante. Julio, de 11 años, es parte de este porcentaje. Es el menor de tres hermanos. Estudia en las mañanas y desde las 13:00 hasta la noche se "gana la vida" vendiendo caramelos en la av Francisco de Orellana.
El sueldo de su padre como guardián no alcanza para mantener el hogar, por eso los cerca de 20 dólares que gana, cuando el día "está bueno", le permiten costearse sus estudios. Sabe que hoy se celebra el Día del Niño, pero para él es un día más. David tiene un año menos que Julio. Una botella con agua y jabón y un limpiador son sus herramientas de trabajo. Rodeado de varios amigos que se dedican a lo mismo en las avenidas Carlos Luis Plaza Dañín y de Las Américas, comenta que no conoce cuándo se celebra el Día del Niño, mucho menos que hay leyes que lo amparan. Pero aseguró que desearía recibir una bicicleta que le permita movilizarse de su casa en la Perimetral hasta su "trabajo". En el parque Centenario, Alfonso se instala todos los días. Tiene sus manos manchadas de la tinta azul y café que utiliza para betunar zapatos. Antes vendía CD en la bahía, pero, dice, "era muy cansado". Mueve la cabeza negativamente cuando se le pregunta si tiene sueños, solo quiere trabajar para comprarse ropa y comida.




jueves, 6 de junio de 2013

Convención sobre los Derechos del niño


Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y  el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,
Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,
Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",
Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado,
Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración,
Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño,
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,