- La atención prioritaria a las niñas/os menores de seis años, garantizando su nutrición, salud educación y cuidado.
- Protección contra la
explotación laboral, prohibiéndose el trabajo a menores de quince años,
promoviendo la erradicación del trabajo infantil, en los y las adolescentes el
trabajo será de forma excepcional, siempre que éste, no comprometa su
educación ni ponga en riesgo su integridad física, síquica, emocional;
- En el caso de niñas, niños
y adolescentes con discapacidad recibirán una atención preferencial para una
integración social e incorporación en el sistema regular de educación.
Brindar protección contra
todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual; uso de sustancias
estupefacientes o psicotrópicos, consumo de bebidas alcohólicas y sustancias
nocivas para su desarrollo y salud; a la influencia negativa a través de
programas o mensajes de medios de comunicación de cualquier tipo, que promuevan
la violencia, discriminación racial o de género., para lo cual el estado
limitará y sancionará el incumplimiento de estos derechos.
- Protección y
asistencia especial cuando el o la progenitora, se encuentran privadas de la
libertad; la niña, niño o adolescente sufra de una enfermedad crónica o
degenerativa, así como también en el caso de desastres naturales, conflictos
armados o emergencias de todo tipo.
En el Código de la
Niñez y la Adolescencia, en el Título tercero, hace referencia de una
manera más detallada sobre los derechos, garantías y deberes; dividiéndolos en
cuatro grandes grupos así:
- Derechos de supervivencia
- Derechos relacionados con el
desarrollo
- Derechos de supervivencia
- Derechos
a la protección
En este grupo tenemos los siguientes
derechos:
-
A la vida
-
A conocer a sus progenitores y mantener relaciones afectivas
personales, regulares, permanentes con ellos y sus parientes.
-
A tener una familia y a la convivencia familiar, niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse con su familia biológica
excepto cuando esto sea imposible o vaya en contra de su interés superior.
-
Protección prenatal
-
A la lactancia materna, para asegurar el vínculo afectivo con su
madre y un adecuado desarrollo y nutrición.
-
Atención en el embarazo y parto, en condiciones adecuadas, tanto
para el niño o niña como para la madre, especialmente en caso de madres
adolescentes.
-
A una vida digna, en condiciones socioeconómicas que permitan su
desarrollo integral, una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
recreación y juegos, a educación de calidad, vestuario y vivienda con todos los
servicios básicos.
-
A la salud, acceso permanente a servicios de salud públicos y
medicinas gratuitas.
-
A la seguridad social, a sus prestaciones y servicios.
-
A un medio ambiente sano.
- Derechos
relacionados con el desarrollo:
·
- A
la identidad, a un nombre, nacionalidad, relaciones de familia.
·
- A
conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar la identidad cultural, así como
los valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y
sociales. Se deberá respetar la cultura de pueblos indígenas y negros o
afroecuatorianos, su cosmovisión, realidad cultural y conocimientos de cada
pueblo o nacionalidad.
·
- A
la identificación, deberán ser inscritos de manera inmediata y con los
correspondientes apellidos paterno y materno.
·
- A
la educación que sea de calidad, respete la cultura del lugar, convicciones
éticas, morales, religiosas. La educación pública es
gratuita y laica. Las instituciones educativas deberán brindar este servicio
con equidad, calidad y oportunidad. Los padres y madres tienen la
obligación de matricular a sus hijos e hijas en planteles educativos y elegir
la educación que más les convenga. Queda prohibido la aplicación de
sanciones corporales, sicológicas que atenten a la dignidad de los niños, niñas
y adolescentes, la exclusión o discriminación por una condición personal o de
sus progenitores.
- A la
vida cultural, a participar libremente en expresiones de carácter cultural.
- A la
información, a buscar y escoger información, que sea adecuada, veraz,
pluralista y que brinde orientación y educación crítica.
- A la
recreación y al descanso, al deporte, a la practica de juegos en espacios
apropiados, seguros y accesibles, y en especial de juegos tradicionales.
- Derechos de Protección:
-
A la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y
sexual.se prohíben los tratos
crueles, degradantes o tortura.
-
A la libertad personal, dignidad, autoestima, reputación,
honor e imagen propia.
-
A la privacidad, inviolabilidad del hogar y las formas de
comunicación. Tienen derecho a que se respete la intimidad de su vida familiar
y privada, inviolabilidad de domicilio correspondencia, comunicación
electrónica y telefónica, o cualquier intromisión de manera ilegal o
arbitraria, se exceptúa la vigilancia natural de los padres, madres y maestros.
- A la
reserva de la información sobre antecedentes penales, no se hará pública la
información sobre antecedentes policiales o
judiciales, en el caso que los o las adolescentes hubiesen sido investigados o privados de la libertad por el cometimiento de una infracción penal.
-
A que los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o
necesidades especiales gocen de los derechos que les permita un desarrollo
integral de las capacidades y el disfrute de una vida digna, plena y con la
mayor autonomía posible. Además deberán ser informados de las causas,
consecuencias y pronóstico de su discapacidad.
-
Los hijos e hijas de personas privadas de la libertad, que no gocen
de su medio ambiente familiar, el Estado deberá brindarles protección y
asistencia especial.
- A
protección especial en caso de desastres y conflictos armados; se tomará
medidas de atención prioritaria como son: evacuación de la zona afectada,
alojamiento, alimentación, atención médica y medicinas. Está prohibido la
participación o reclutamiento de niños, niñas o adolescentes en conflictos
armados internos o internacionales.
-
Los niños, niñas y adolescentes refugiados tienen derecho a recibir
atención humanitaria que permita el disfrute de sus derechos.
- Derechos de participación
Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a:
-
La libertad de expresión, buscar,
recibir, difundir ideas salvo aquellas que atenten el orden público, la salud,
la moral pública o los derechos y libertades de las demás personas.
crueles, degradantes o tortura.
-
A la libertad personal, dignidad, autoestima, reputación,
honor e imagen propia.
-
A la privacidad, inviolabilidad del hogar y las formas de
comunicación. Tienen derecho a que se respete la intimidad de su vida familiar
y privada, inviolabilidad de domicilio correspondencia, comunicación
electrónica y telefónica, o cualquier intromisión de manera ilegal o
arbitraria, se exceptúa la vigilancia natural de los padres, madres y maestros.
- A la
reserva de la información sobre antecedentes penales, no se hará pública la
información sobre antecedentes policiales o judiciales, en el caso que los o
las adolescentes hubiesen sido investigados o privados de la libertad por el
cometimiento de una infracción penal.
-
A que los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o
necesidades especiales gocen de los derechos que les permita un desarrollo
integral de las capacidades y el disfrute de una vida digna, plena y con la
mayor autonomía posible. Además deberán ser informados de las causas,
consecuencias y pronóstico de su discapacidad.
-
Los hijos e hijas de personas privadas de la libertad, que no gocen
de su medio ambiente familiar, el Estado deberá brindarles protección y
asistencia especial.
- A
protección especial en caso de desastres y conflictos armados; se tomará
medidas de atención prioritaria como son: evacuación de la zona afectada,
alojamiento, alimentación, atención médica y medicinas. Está prohibido la
participación o reclutamiento de niños, niñas o adolescentes en conflictos
armados internos o internacionales.
-
Los niños, niñas y adolescentes refugiados tienen derecho a recibir
atención humanitaria que permita el disfrute de sus derechos.
- Derechos de participación
Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a:
-
La libertad de expresión, buscar,
recibir, difundir ideas salvo aquellas que atenten el orden público, la salud,
la moral pública o los derechos y libertades de las demás personas.
-
A ser consultados en asuntos que les afecte.
-
A la libertad de pensamiento,
conciencia y religión
-
A la libertad de reunión de manera
pública y pacífica.
-
A la libertad de asociación con fines
lícitos, sin fines de lucro, especialmente para asociaciones estudiantiles,
deportivas, culturales, laborales o comunitarias.